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Despido, Autodespido y otros
DESPIDO INJUSTIFICADO
Para poner término a una relación laboral, el empleador debe cumplir estrictos requisitos de forma y de fondo. Por una parte, debe comunicar el despido mediante la respectiva carta; y, por otra, invocar una causal legal debidamente fundada.
En consecuencia, cuando incurre en un despido verbal, fundamenta necesidades de la empresa en hechos no reales o invoca causales disciplinarias que no se encuentran debidamente acreditadas, el juzgado del trabajo declarará el despido injustificado, indebido o improcedente.
En tales casos, el trabajador tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones legales correspondientes, un recargo legal calculado sobre los años de servicio y la restitución del AFC, si este hubiere sido descontado por el empleador.
AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO
Con frecuencia, durante la relación laboral el empleador incurre en incumplimientos graves. Entre ellos se encuentran el acoso laboral y sexual, la falta de probidad, las agresiones físicas, las injurias, el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la informalidad laboral y los actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo aquellas conductas que hayan provocado accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Estas circunstancias facultan al trabajador para poner término unilateral al contrato de trabajo mediante el autodespido o despido indirecto, sin necesidad de renunciar.
De esta manera, el dependiente puede acceder a las indemnizaciones propias del despido común, además de un importante recargo legal.
Despido Vulneratorio
Cuando un trabajador es despedido, por ejemplo, por haber efectuado denuncias internas, denuncias ante la inspección del trabajo, por haber demandado o sido citado como testigo en un juicio contra el empleador, o bien debido a su estado de salud y/o al uso de licencia médica, aun cuando formalmente se invoque una causal legal, el empleador puede incurrir en un despido no solo injustificado, sino también vulneratorio de derechos fundamentales.
Entre dichos derechos se encuentran el derecho a no ser objeto de represalias y el derecho a no sufrir discriminación arbitraria. Esta situación habilita al trabajador para demandar una indemnización adicional a las propias del despido, la que puede fluctuar entre 6 y 11 remuneraciones, dependiendo de la gravedad de los hechos acreditados.
RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL
Es frecuente que trabajadores sean mantenidos en absoluta informalidad, sin contrato de trabajo ni cotizaciones previsionales, e incluso recibiendo sus remuneraciones en efectivo para evitar registros de transferencias electrónicas. Asimismo, en muchos casos son obligados a emitir boletas de honorarios como si la prestación de servicios fuese de naturaleza civil, cuando en los hechos existe una verdadera relación laboral bajo subordinación y dependencia, no formalizada conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.
En tales circunstancias, el dependiente puede demandar el reconocimiento de la relación laboral y, en consecuencia, exigir todas las indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales que la ley establece.
CONTINUIDAD LABORAL
Cuando un empleador celebra sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo o por obra o faena dentro de un determinado período, finiquitándolos y posteriormente recontratando al trabajador con el propósito de impedir que acumule antigüedad laboral, no se está frente a relaciones laborales independientes, sino ante una única relación laboral continua.
Ello ocurre porque el vínculo laboral ha devenido en indefinido y, en consecuencia, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por años de servicio y las demás prestaciones que correspondan al momento del despido.