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Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

ACCIDENTES DEL TRABAJO

La ley obliga a los empleadores y a los servicios públicos a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes laborales. Sin embargo, es frecuente que trabajadores y funcionarios se vean expuestos a condiciones inseguras, tales como instalaciones, herramientas, máquinas e implementos en mal estado; labores ejecutadas sin elementos de protección adecuados, sin capacitaciones ni procedimientos de trabajo; o funciones distintas de aquellas para las cuales fueron contratados.

Cuando un accidente ocurre en alguna de estas circunstancias, u otras similares, nace el derecho a demandar la indemnización por el sufrimiento o daño moral ocasionado por las negligencias de la entidad empleadora.

LUCRO CESANTE

Cuando un accidente del trabajo, producido por negligencia de la empresa o servicio, genera secuelas que ocasionan un grado de incapacidad permanente, el trabajador o funcionario no solo experimenta un daño moral, sino también una pérdida de capacidad de generar ingresos.

En estos casos, además, puede interponerse una demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, destinada a obtener una compensación por los ingresos futuros que el dependiente, estimativamente, dejará de percibir.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Tal como ocurre con los accidentes del trabajo, las empresas y los servicios públicos tienen el deber de adoptar todas las medidas tendientes a prevenir enfermedades profesionales, incluyendo patologías de salud mental y física.

Lamentablemente, pese a la existencia de herramientas de detección y resguardo oportuno, muchas entidades empleadoras permiten la persistencia de factores de riesgo, tanto psicosociales —incluyendo el acoso laboral y sexual, que pueden provocar trastornos de adaptación y reacciones al estrés— como físicos, derivados de movimientos repetitivos, sobreesfuerzo y posturas forzadas, que ocasionan trastornos musculoesqueléticos.

Sufrir una enfermedad profesional producto de la acción u omisión negligente del empleador o servicio habilita al trabajador para demandar la indemnización del daño moral sufrido.

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