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Cobranza Laboral

El trabajador que cuenta con un finiquito suscrito por ambas partes ante un ministro de fe, pero que no ha sido pagado por el empleador, posee un título ejecutivo que le permite demandar directamente el cobro de las sumas allí señaladas.

Lo mismo ocurre respecto de otros títulos ejecutivos, tales como sentencias condenatorias, transacciones, conciliaciones y avenimientos. incluso la sola carta de aviso de despido puede habilitar el ejercicio de acciones de cobranza laboral para obtener el cumplimiento forzado de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas.

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